Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 163
163 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Corresponde la administración de la compañía a la persona que determine el contrato de constitución. En todo lo no previsto en el contrato, así como en las compañías constituidas tácitamente, corresponderá la administración, sucesivamente, al patrucio, a su viuda o a quien de modo notorio la ejerza.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-163