Art. 161
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 161

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En vigor desde 19 jul 2006
Son bienes sociales de la compañía: 1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía. 2.º Los frutos, rentas, ganancias e intereses percibidos o debidos durante el mismo tiempo, procedentes de los bienes sociales. 3.º Las edificaciones, reconstrucciones, plantaciones y cualquier tipo de mejora hecha en los bienes sociales. 4.º Cualesquiera otros bienes que las partes acuerden.
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