Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 161
161 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Son bienes sociales de la compañía:
1.º Los aportados por los socios y los adquiridos a título oneroso por cuenta del capital común, en tanto dure la compañía.
2.º Los frutos, rentas, ganancias e intereses percibidos o debidos durante el mismo tiempo, procedentes de los bienes sociales.
3.º Las edificaciones, reconstrucciones, plantaciones y cualquier tipo de mejora hecha en los bienes sociales.
4.º Cualesquiera otros bienes que las partes acuerden.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-161