Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 159
159 / 317En vigor desde 19 jul 2006
La compañía familiar gallega se regirá por el título constitutivo, el uso o costumbre del lugar y las normas de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-159