Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del ejercicio de la guarda administrativa: El acogimiento. Disposiciones generales

Art. 15

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En vigor desde 19 jul 2006
1. Tendrá que evitarse que el ejercicio del cuidado y protección del menor conlleve la separación de los hermanos, procurando que sean acogidos por una misma persona o personas y, en su caso, en un único centro o institución. 2. Si surgieran problemas graves de convivencia, el propio menor o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación podrá solicitar el cese o remoción de la guarda. 3. Todas las actuaciones de formalización y cese del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-15