Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del ejercicio de la guarda administrativa: El acogimiento. Disposiciones generales
Art. 15
15 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. Tendrá que evitarse que el ejercicio del cuidado y protección del menor conlleve la separación de los hermanos, procurando que sean acogidos por una misma persona o personas y, en su caso, en un único centro o institución.
2. Si surgieran problemas graves de convivencia, el propio menor o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación podrá solicitar el cese o remoción de la guarda.
3. Todas las actuaciones de formalización y cese del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-15