Art. 147
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 147

147 / 317
En vigor desde 19 jul 2006
Por el contrato de vitalicio una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-147