Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 135
135 / 317En vigor desde 19 jul 2006
En defecto de costumbre, si se cumplieran los requisitos contemplados en el artículo 104, se reconducirá tácitamente el contrato:
1.º En la aparcería agrícola y del lugar acasarado, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.
2.º En la aparcería pecuaria, por el plazo de un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-135