Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la guarda administrativa asumida por solicitud a la entidad pública
Art. 13
13 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. La guarda administrativa asumida por solicitud a la entidad pública cesará por:
1.º Demanda de los titulares de los deberes de protección.
2.º Decisión de la propia entidad pública cuando, en atención al interés del menor, considere que no se justifica la persistencia de la situación de guarda administrativa.
2. En ambos casos, sin perjuicio de que la entidad pública competente pueda promover la medida de protección que estime procedente.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-13