Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado
Art. 124
124 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Ejercitados los derechos de tanteo y retracto, el arrendatario quedará sujeto en todos sus términos a lo establecido en el artículo 117, tanto respecto al lugar en su conjunto como a sus partes individuales.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-124