Art. 122
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del arrendamiento del lugar acasarado

Art. 122

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En vigor desde 19 jul 2006
El arrendatario tendrá derecho de tanteo y retracto para el caso de transmisión onerosa de la totalidad del lugar acasarado, de alguna de las fincas que lo integran o de porción determinada de las mismas, en los términos señalados para los arrendamientos rústicos.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-122