Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 108
108 / 317En vigor desde 19 jul 2006
Serán por cuenta del arrendador las contribuciones e impuestos que recaigan sobre la finca.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-108