Art. 107
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 107

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En vigor desde 19 jul 2006
1. Si no mediara oposición, cualquiera de los contratantes podrá realizar las mejoras útiles de que sea susceptible la finca según su destino. Para ello tendrá que comunicar previamente a la otra parte el propósito de realizar las mejoras, no pudiendo efectuarlas si constara oposición expresa en el plazo de quince días. 2. La mejora útil realizada por el arrendatario será compensada en la forma establecida por las partes. Si no existiera acuerdo, el arrendatario podrá optar entre retirar la mejora si la finca no sufriera deterioro o percibir el valor que tuviera la mejora en el momento en que el contrato finalice.
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eli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-107