Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 103
103 / 317En vigor desde 19 jul 2006
1. La duración del arrendamiento será la que de común acuerdo estipulen las partes, y, en su defecto, de dos años agrícolas.
2. El plazo fijado será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/14/2#art-103