Art. 1
Capítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 19 jul 2006
1. Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego. 2. La costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable. 3. En defecto de ley y costumbre gallegas, será de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego.
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