Art. 9
Capítulo Capítulo II

Art. 9

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En vigor desde 13 jul 2005
Son obligaciones del integrador: a) Entrar el ganado y los medios de producción y los servicios, en su caso, en las condiciones, el lugar y el momento pactados y en las condiciones sanitarias y de identificación adecuadas. b) Retirar el ganado una vez terminado el período de tiempo y peso pactados. c) Hacerse cargo de los costes de entrada, retirada y transporte de los animales al matadero, con asunción de las bajas y las depreciaciones que se produzcan por este hecho. d) Cumplir las obligaciones económicas pactadas. e) Hacerse cargo de todos los pagos de derecho público correspondientes a la propiedad del ganado. f) Hacerse cargo de la dirección y gestión técnica de la explotación. g) Comunicar al departamento competente en materia de ganadería las enfermedades de los animales objeto del contrato, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. h) Comunicar por escrito al departamento competente en materia de ganadería la relación de explotaciones que tiene integradas con los datos exigidos por el artículo 5.1.
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eli/es-ct/l/2005/04/04/2#art-9