Art. 4
Capítulo Capítulo I

Art. 4

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En vigor desde 13 jul 2005
1. El contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería. Este contrato debe ponerse a disposición de los servicios de dicho departamento cuando se requiera a cualquiera de las partes. 2. La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente. 3. Los contratos verbales son nulos de pleno derecho.
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eli/es-ct/l/2005/04/04/2#art-4