Capítulo Capítulo I
Art. 3
3 / 18En vigor desde 13 jul 2005
1. El contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las normas de la presente Ley, y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato.
2. Son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.
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Proeli/es-ct/l/2005/04/04/2#art-3