Art. 2
Capítulo Capítulo I

Art. 2

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En vigor desde 13 jul 2005
1. El contrato de integración es un contrato civil que tiene por objeto fijar las condiciones en que debe llevarse a cabo la colaboración para la obtención de productos pecuarios y en el cual se fija su alcance, se especifican las obligaciones y los derechos de cada una de las partes y se establece su participación económica en función de sus aportaciones y de la producción obtenida. 2. Cuando el contrato de integración tiene por objeto la obtención de crías u otros productos pecuarios puede establecerse que la retribución del integrado consista en la adquisición, al final del período, de la propiedad de una parte de la producción, en una participación en el precio de venta o en una cantidad por unidad de producto. 3. El contrato que tiene las características mencionadas por el artículo 1 y por los apartados 1 y 2 no pierde la cualidad de contrato de integración si la palabra usada para designarlo es otra. 4. No son contratos de integración aquellos en que se establece una relación laboral entre la persona que proporciona los animales y los medios de producción y la persona que aporta las instalaciones y el resto de bienes necesarios para el cuidado y mantenimiento del ganado.
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