Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 jun 2005
Se mantendrán aquellos derechos históricos y/o tradicionales relacionados con las materias objeto de la presente ley, que hubieran sido reconocidos a organismos e instituciones, tanto públicas como privadas.
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