Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 jun 2005
La presente ley será de aplicación a los productos derivados de la uva o del vino y, en particular, al vinagre de vino, a los vinos aromatizados, al brandy, al aguardiente de orujo y al mosto. Reglamentariamente se regularán, para el brandy, las menciones solera, solera reserva y solera gran reserva, así como el empleo de indicaciones de edad en las etiquetas.
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