Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
70 / 83En vigor desde 3 jun 2005
La presente ley será de aplicación a los productos derivados de la uva o del vino y, en particular, al vinagre de vino, a los vinos aromatizados, al brandy, al aguardiente de orujo y al mosto. Reglamentariamente se regularán, para el brandy, las menciones solera, solera reserva y solera gran reserva, así como el empleo de indicaciones de edad en las etiquetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-adicional-primera