Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
73 / 83En vigor desde 3 jun 2005
Aprobado por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación el v.c.p.r.d, o el vino de la tierra, y en su caso, su normativa específica, deberá ser remitida una certificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a estos efectos.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#disposicion-adicional-cuarta