Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Se consideran derechos de nueva plantación los que, procedentes del reparto de los derechos de nuevas plantaciones asignadas a la Comunidad Valenciana, permiten la plantación definitiva de plantas de viña destinadas a la producción de uva de vinificación. 2. Asimismo, se consideran derechos de nueva plantación, los concedidos en los supuestos siguientes: a) Experimentación vitícola. b) Cultivo de viñas madres de injertos. c) Superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o superficies destinadas a plantaciones substitutivas de parcelas expropiadas por causa de utilidad pública. 3. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación, en las condiciones que reglamentariamente se determine, podrá conceder derechos de nueva plantación para superficies cuyos productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al consumo familiar del viticultor o viticultora. 4. La asignación de los derechos correspondientes a los interesados se efectuará, previa consulta a los representantes del sector vitícola integrados en la Comisión de Trabajo a que se refiere el artículo 2 de la presente ley y en la forma que reglamentariamente se determine conforme a los criterios de reparto que fije la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, ha de tener como objetivos fundamentales la potenciación de la calidad del vino, de manera que se consiga la máxima competitividad en el mercado, y el mantenimiento del potencial vitícola territorial, no obstante, los derechos de plantación procedentes de la Reserva Autonómica de Derechos de Plantación de la Viña se adjudicarán conforme al artículo 14 de esta ley. Pero siempre conforme a criterios de reparto territorial para el mantenimiento del potencial vitícola actual, y cualitativos para conseguir la máxima competitividad en el mercado. 5. Los beneficiarios del derecho de nueva plantación deberán reunir los requisitos siguientes: a) Que las parcelas para las cuales se solicita la nueva plantación estén ubicadas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. b) Que tanto el solicitante como el propietario de la parcela para la cual se pide el derecho tengan inscrita en el registro y regularizada la totalidad de su explotación vitícola, de conformidad con lo que establece la normativa vitícola vigente. 6. Los derechos de nueva plantación deberán ser utilizados por el productor a quien hayan sido concedidos y para las superficies y finalidades para las cuales se hayan autorizado por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, sin que pueda alienar bajo ningún título, ni estos ni cualquier otro derecho de plantación que posea, ha de mantener las características de su explotación vitícola durante un plazo que será fijado por la norma reguladora del reparto. El incumplimiento de esta obligación supondrá la pérdida de los derechos concedidos, incorporándose los mismos a la Reserva Autonómica de Derechos de Plantación de Viña. 7. Los derechos de nueva plantación se deberán utilizar antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en se hayan concedido. En caso contrario, serán reintegrados a la reserva regional de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación. 8. En la asignación de nuevos derechos serán prioritarias aquellas superficies acogidas a una figura de calidad, así como aquellas explotaciones en las cuales el titular o la titular sea joven agricultor a título principal.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-8