Art. 7
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Art. 7

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En vigor desde 3 jun 2005
La plantación de vides en la Comunidad Valenciana deberá realizarse al amparo de los derechos de nueva plantación, replantación o plantación procedente de la reserva valenciana concedidos por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación y previa autorización de la misma de conformidad con lo establecido en la presente ley, en la reglamentación europea y en la legislación estatal.
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