Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 3 jun 2005
Serán competentes para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley, en la normativa comunitaria y en la estatal de concordante y pertinente aplicación, los órganos de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación que reglamentariamente se determinen.
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