Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión hubiesen participado en las mismas. 2. De las infracciones en productos envasados serán responsables la firma o razón social que figure en la etiqueta, bien de forma nominativa o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta, salvo que demuestren que no han participado en los hechos constitutivos de la infracción. Asimismo será responsable solidario el elaborador, fabricante o embotellador que no figuren en la etiqueta si se prueba que conocían la infracción cometida y que prestó su consentimiento. En el supuesto de falsificación de etiquetas, serán responsables quienes comercialicen los productos a sabiendas de su falsificación. 3. De las infracciones en productos a granel, o envasados sin etiqueta, o cuando en la etiqueta no figure ninguna razón social, será responsable el tenedor del mismo, excepto cuando se pueda identificar de forma cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al actual. 4. De las infracciones relativas a plantaciones, replantaciones, reposiciones de marras o riego, será responsable el titular de la explotación y, subsidiariamente, el propietario de la misma, cuando le correspondan legalmente facultades de control. 5. Serán responsables subsidiarios de las personas jurídicas, incluidos los órganos de gestión de los v.c.p.r.d. y los organismos u órganos de inspección y control los administradores o titulares de los mismos que no realicen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, consintiendo el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posible tales infracciones. 6. Asimismo serán responsables subsidiariamente los técnicos responsables de la elaboración y control respecto de las infracciones directamente relacionadas con su actividad profesional. 7. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere este título será independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pueda exigirse a sus responsables, y de la indemnización que pudiera exigírseles por daños y perjuicios.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-66