Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Con independencia de lo establecido en el artículo 58 los inspeccionados tienen derecho a recurrir a un contraperitaje de las pruebas o muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se determine. 2. Así mismo podrán, en el momento de la inspección, exigir la identificación del inspector, efectuar las alegaciones que estime oportunas en el mismo acto y obtener una copia del acta en la que constarán las alegaciones efectuadas.
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