Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
58 / 83En vigor desde 3 jun 2005
1. Las pruebas analíticas, relativas a la calidad de toda suerte de vinos regidos por esta Ley, cualquiera que sea su destino final, se realizarán en laboratorios oficiales o en aquellos acreditados para tal fin, de acuerdo con la normativa vigente, empleando para el análisis los métodos que, en su caso, se encuentren oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados.
2. El laboratorio que haya recibido el primero de los ejemplares de las muestras, realizará el análisis inicial y emitirá, a la mayor brevedad posible, los resultados analíticos correspondientes, y en caso de que se solicite, un informe técnico sobre los extremos que se solicite.
3. Cuando de los resultados del análisis inicial se deduzca infracción a las disposiciones vigentes, se incoará expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento que legalmente se establezca. En este caso, y en el supuesto de que el expedientado no acepte dichos resultados, sin perjuicio de acreditar lo que convenga a su derecho, por cualquier medio de prueba, podrá solicitar del instructor del expediente la realización del análisis contradictorio de acuerdo con una de las dos posibilidades siguientes:
a) Designando, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del pliego de cargos, perito de parte para su realización en el laboratorio que practicó el análisis inicial, siguiendo las mismas técnicas empleadas por este y en presencia del técnico que certificó dicho análisis o persona designada por el mismo. A tal fin el instructor del expediente o el propio laboratorio comunicará al interesado fecha y hora.
b) Justificando ante el instructor, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la notificación del pliego de cargos, que el ejemplar de muestra correspondiente ha sido presentado en un laboratorio oficial o privado autorizado para que se realice el análisis contradictorio por el técnico que designe dicho laboratorio, utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. El resultado analítico y, en su caso, el informe técnico complementario deberán ser remitidos al instructor del expediente en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación del pliego de cargos, entendiéndose que transcurrido dicho plazo, sin haberse practicado el análisis y comunicado al instructor los resultados, por causas imputables al expedientado, este decaerá en sus derechos.
4. La renuncia expresa o tácita a efectuar el análisis contradictorio o la no aportación del ejemplar de la muestra obrante en poder del interesado, supone la aceptación de los resultados a los que se hubiese llegado en la práctica del primer análisis.
5. Si del análisis contradictorio se dedujese que el ejemplar analizado cumple con los requisitos de la legislación vigente, por el instructor se designará otro laboratorio oficial o privado autorizado, que teniendo a la vista los antecedentes de los anteriores análisis y utilizando el tercer ejemplar de la muestra realizará, con carácter urgente, un tercer análisis que será definitivo.
6. Cuando el análisis contradictorio confirme que la muestra analizada no cumple con los requisitos de la legislación vigente, no será necesario la realización del análisis definitivo
7. Los gastos que se deriven por la realización del análisis contradictorio serán por cuenta de quien lo promueva; los originados por la realización de los análisis inicial y dirimente serán a cargo de la empresa encausada, salvo que los resultados del dirimente rectifique los del análisis inicial, y supongan el sobreseimiento del expediente, en cuyo caso, ambos serán sufragados por la administración.
8. En los casos en que sea necesaria una actuación urgente, o en que por razones técnicas fuese conveniente, la prueba pericial analítica se practicará de oficio en el laboratorio que el organismo competente designe, previa notificación al interesado para que concurra asistido de perito de parte en el plazo que se señale, a fin de realizar en un solo acto el análisis inicial y el contradictorio sobre las muestras aportadas por la administración y el interesado.
9. Igual providencia podrá adoptarse, convocando en un mismo acto y en el mismo laboratorio a tres peritos, dos de ellos nombrados por la administración y uno en representación del interesado para que se practiquen los análisis inicial, contradictorio y, en su caso, el dirimente, sin solución de continuidad, cuando la importancia económica de la mercancía cautelarmente inmovilizada así lo aconsejen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-58