Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Cuando el inspector lo estime oportuno, podrá proceder a la toma de muestras del producto o productos objeto de inspección. El suministro de muestras no será susceptible de compensación alguna. 2. Las cantidades que habrán de ser retiradas de cada ejemplar de la muestra serán suficientes en función de las determinaciones a realizar. 3. La toma de muestras se realizará mediante acta formalizada, al menos por triplicado ejemplar, ante el titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección, o ante su representante legal o persona responsable, y en defecto de los mismos ante cualquier dependiente. 4. Cuando las personas anteriormente citadas se negasen a intervenir en el acta, esta será autorizada con la firma de un testigo, si fuera posible, sin perjuicio de exigir las responsabilidades contraídas por tal negativa. El acta será autorizada por el inspector en todo caso. 5. En el acta se transcribirán íntegramente cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación de las muestras. 6. Cada muestra constará, al menos, de tres ejemplares homogéneos, que serán acondicionados de forma que se garantice la inviolabilidad de los mismos, e identificados y con las firmas de los intervinientes en cada uno de los ejemplares, debiendo de esta forma, garantizar la identidad de los ejemplares de la muestra y su contenido durante el tiempo de conservación de los mismos.
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