Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
55 / 83En vigor desde 3 jun 2005
1. El acceso a instalaciones de producción, almacenaje y transformación de productos vitivinícolas, a los medios utilizados para su transporte y a los locales en los que se realice su comercialización, podrá realizarse con el consentimiento de su titular o del responsable de la custodia de los productos, o mediante mandamiento judicial. En este supuesto, la autoridad competente solicitará el mandamiento de entrada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2. En el supuesto de que la obstrucción a la inspección se produjera en los medios de transporte, el inspector podrá ordenar su inmovilización y proceder al precinto de su carga hasta obtener la oportuna autorización judicial.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-55