Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
49 / 83En vigor desde 3 jun 2005
Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones que, para su normal funcionamiento, puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las administraciones públicas.
b) Las rentas y productos de su patrimonio.
c) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
d) El cobro de los derechos que reglamentariamente se establezcan por la prestación de servicios.
e) Cualesquiera otros que les corresponda percibir.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-49