Art. 48
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Los órganos de gestión estarán sometidos a auditorías técnicas, económicas, financieras o de gestión, efectuadas por los órganos de la administración de la Generalitat competente en la materia, Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria, o por las entidades privadas que específicamente designe la Generalitat. 2. Los órganos de gestión deberán comunicar a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, su composición así como las modificaciones que puedan producirse, y el nombramiento de su secretario o su cese. 3. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación, a través del Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria deberá velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la presente ley respecto al funcionamiento de los órganos de gestión. 4. Las decisiones que adopten los órganos de gestión en ejercicio de sus potestades administrativas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conseller/a competente en la materia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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