Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
46 / 83En vigor desde 3 jun 2005
1. Los órganos de gestión tendrán como fin la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción tanto del nivel de vinos amparados como del nivel de protección.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el órgano de gestión deberá desempeñar, además de las previstas en artículo 26.2 de la Ley 24/2003, de la Viña y el Vino, las siguientes funciones:
a) Elaborar el manual de calidad y sus presupuestos.
b) Velar por el desarrollo sostenible de la zona de producción, elaborar estadísticas de producción elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y conocimiento.
c) Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a los consumidores sobre el v.c.p.r.d. y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.
d) Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias así como gestionar el distintivo de calidad, etiquetado y contraetiquetado.
e) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el origen de la uva y los procesos de producción, elaboración, envejecimiento y/o crianza, etiquetado y comercialización.
f) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la legislación vigente o encomendada por la consellería competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-46