Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La gestión de cada vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y vino de pagos será realizada por un órgano de gestión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio. El órgano de gestión de las denominaciones de origen, y en su caso, de las denominaciones de origen calificadas, se denominará Consejo Regulador. 2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, el término consejo regulador queda reservado a los órganos de gestión de las denominaciones de origen y denominaciones de origen calificadas. Los órganos de gestión son corporaciones de derecho público, que con carácter general, sujetan su actividad al derecho privado, y están dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones públicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo. 3. La constitución de los órganos de gestión se regirá por los principios de representación democrática, representatividad de los intereses económicos de los diferentes sectores que integran los v.p.c.r.d., representación paritaria de los sectores, y de autonomía de gestión y de organización de los procesos electorales de elección de sus órganos rectores. 4. Los órganos de gestión estarán integrados por las personas físicas o jurídicas debidamente inscritas en los correspondientes registros del órgano de gestión que, de forma voluntaria, manifiesten su voluntad de formar parte del órgano de gestión o consejo regulador. 5. Un mismo órgano de gestión podrá gestionar dos o más denominaciones de calidad con indicación geográfica, denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas y, en su caso, vinos de pago, siempre que el órgano cumpla los requisitos exigidos con carácter general para los órganos del nivel máximo de protección que gestione. 6. La organización del órgano de gestión serán el pleno, el presidente/a y cualquier otro órgano que se establezca en sus estatutos. El presidente/a, que lo será también del pleno, será nombrado por el titular de la conselleria competente en materia de alimentación a propuesta del pleno del órgano de gestión, que ordenará su publicación en el ‘‘Diari Oficial de la Comunidad Valenciana’’. Ostenta la representación legal de la denominación y preside habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que así se establezca en los estatutos. El presidente/a tanto si tiene la condición de miembro electo o no, como si no está inscrito en ninguno de los registros del consejo regulador u órgano de gestión, será elegido por el pleno del consejo regulador u órgano de gestión mediante votación en la que participe, como mínimo, la mitad más uno de la totalidad de los miembros. El presidente/a será aquel que obtenga las tres cuartas partes de los votos emitidos. En el supuesto que nadie obtenga la mencionada cantidad de votos, se efectuará una segunda votación, resultando presidente/a aquel/aquella que obtenga la mayoría simple de entre aquellos dos que hayan obtenido mayor número de votos en la primera votación. Si tras esta segunda votación persistiera el empate en votos se designará presidente a aquel que resulte de efectuar un sorteo entre aquellos dos que obtuvieron mayoría simple en la primera votación y, además, empataron en la segunda votación. El/la vicepresidente/a será elegido/a entre los miembros representantes de las personas y entidades inscritas en los correspondientes registros del consejo regulador u órgano de gestión, y será designado de igual forma de el/la presidente/a. El/la secretario/a, que no forma parte de pleno derecho del órgano de gestión es designado por el presidente/a del órgano de gestión, oído el pleno del Consejo. Asiste a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, apoyando al presidente/a técnica y administrativamente, asesorándole conforme a derecho, levantando acta de las sesiones y extendiendo las certificaciones solicitadas por los miembros del pleno. El/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria, o a quién éste/a designe en calidad de representante de la conselleria competente en materia de agricultura y alimentación actuará como vocal técnico, y formará parte del pleno con voz pero sin voto, velando por el cumplimiento de la legislación y normativa aplicable. La elección de los vocales del órgano de gestión se establecerá reglamentariamente, debiendo ser, en todo caso, paritaria, con un número de vocales igual para cada subsector: producción, elaboración, transformación y comercialización. La elección de éstos se realizará mediante sufragio universal directo y secreto entre los titulares inscritos en los registros correspondientes. Asimismo podrá formar parte del órgano de gestión representantes de entidades públicas o privadas que tengan intereses sobre el producto amparado en las condiciones que determine el reglamento. Los órganos de gestión, podrán solicitar el asesoramiento técnico en relación con la naturaleza de los asuntos a tratar. Corresponde a los órganos de gestión –consejos reguladores– la organización de los procesos de elección de los respectivos órganos rectores. 7. Los órganos de gestión deberán ser autorizados por la Consellería de Agricultura y Alimentación antes de iniciar su actividad. 8. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación ejercerá la tutela administrativa de los órganos de gestión. La tutela comprenderá el control de legalidad de los actos y acuerdos de sus órganos de gobierno sujetos al derecho administrativo, la resolución de los recursos administrativos contra actos dictados en el ejercicio de sus funciones públicas y el control de legalidad de las demás actuaciones que se prevean en esta ley y disposiciones que la desarrollen 9. Corresponde a los órganos de gestión el cobro de los siguientes derechos: a) Sobre plantaciones de viñedo inscritas en los registros. b) Sobre los productos amparados. c) Por expedición de certificados de origen. d) Por contraetiquetas y precintos. El Reglamento de cada órgano de gestión determinará el sujeto pasivo de cada uno de los precios previstas en el apartado anterior y establecerá además las modalidades de precios y tipos aplicables a las distintas bases. Se modifica el apartado 6 por el art. 97 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437

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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-44