Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

43 / 83
En vigor desde 3 jun 2005
1. Las solicitudes de reconocimiento de un nivel de protección se dirigirán a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación y deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidas en la Ley 24/2003, de 10 de julio. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación establecerá reglamentariamente el procedimiento correspondiente para reconocer los distintos niveles de protección. 2. Durante la tramitación del procedimiento se asegurará la audiencia de todos los operadores que puedan resultar afectados por el reconocimiento. 3. El conseller o consellera competente en materia de agricultura y alimentación dictará la resolución de reconocimiento de cada nivel de protección, si éste cumple los requisitos legales que reglamentariamente se establezcan, previa propuesta formulada por el Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria. En caso de que la resolución sea denegatoria, los interesados/as podrán recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que con carácter potestativo puedan interponer recurso de reposición
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-43