Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Los niveles del sistema de protección de los productos vitivinícolas se establecen, de acuerdo con la Ley 24/2003, de 10 de julio, en vinos de mesa y vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.). 2. Los Vinos de mesa, a su vez, podrán ser: a) Vinos de mesa. b) Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra». 3. Vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.) en que, a su vez, podrán distinguirse los siguientes niveles: a) Vinos de calidad con indicación geográfica. b) Vinos con denominación de origen. c) Vinos con denominación de origen calificada. d) Vinos de pagos. 4. Así mismo, se reconocerán aquellos otros que cumplan con las disposiciones comunitarias, y en las disposiciones que le sean de aplicación por razón de la materia.
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