Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 3 jun 2005
1. La protección implica el derecho exclusivo a utilizar las denominaciones de los niveles de calidad, reconocidas por la consellería en materia de agricultura y alimentación, por los operadores que cumplan con los requisitos y normativa establecida al respecto. 2. Para evitar la competencia desleal y el mal uso de las denominaciones de los niveles de calidad, su ámbito de protección y salvaguarda se extiende a los siguientes aspectos: a) Los nombres de las denominaciones de los niveles de calidad protegidas o asociadas a referencias de calidad amparadas por la legislación vigente son de titularidad pública y no pueden ser objeto de disposición, gravamen o aplicación restringida por los operadores agroalimentarios. b) Nadie puede reservarse una denominación de un nivel de calidad, hacer un uso indebido o utilizarla para la designación de productos que no respondan intrínsecamente a los requisitos exigidos. c) La protección comprende desde la producción a todas las fases de comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y a los documentos comerciales de los productos en cuestión. Dicha protección, asimismo, implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o que induzca a confusión acerca de la procedencia, origen, naturaleza y características esenciales de los productos tanto en el envase o embalaje, como en la publicidad y documentos relativos a ellos. d) Las marcas o nombres comerciales que hagan referencia a nombres de denominaciones de calidad protegidas o asociadas a referencias de calidad, únicamente podrán ser empleadas en productos con derecho a las mismas. e) Los nombres geográficos asociados a denominaciones de origen no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de productos vitivinícolas que no cumplan intrínsecamente con los requisitos exigidos, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «gusto» u otras similares que pudieran inducir a confusión al consumidor.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-36