Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 3 jun 2005
La promoción de la cultura del vino persigue los siguientes objetivos: a) Impulsar prácticas que promuevan la mejora de la calidad de los vinos y de sus técnicas de producción y comercialización, así como las mejoras en la gestión empresarial que contribuyan a dichos fines. b) Regular el marco legal al que deben ajustarse las denominaciones de calidad. c) Establecer medidas con la finalidad de incentivar la colaboración entre los operadores de la cadena de producción, elaboración, transformación y comercialización, para incrementar en el mercado los productos con distintivos de «denominaciones de calidad». d) Contribuir a la promoción de estos productos en el mercado nacional e internacional bajo la figura de una fundación donde estén representados todos los sectores y federaciones implicados en la presente ley, en la forma que reglamentariamente se determine. e) Reconocer, regular y controlar la calidad de los vinos. f) Fomentar la vertebración del sector vitivinícola. g) Financiar campañas de promoción difusión e información relativas al consumo de vino y la protección de la viña, con la creación de un fondo de promoción vitivinícola. Siempre que las campañas estén financiadas, total o parcialmente, con fondos públicos se tendrán que respetar los criterios siguientes: Recomendar el consumo moderado y responsable del vino. Informar a los consumidores de los beneficios del consumo del vino, como elemento esencial de la dieta mediterránea. Educar y formar a los consumidores. Impulsar y difundir el conocimiento de los vinos, de la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-34