Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 83En vigor desde 3 jun 2005
1. Toda persona física o jurídica y toda agrupación de personas que realicen o hagan realizar el transporte de un producto vitivinícola que se inicie en la Comunidad Valenciana, deberá cumplimentar, bajo su responsabilidad un documento que acompañe a dicho transporte hasta el lugar de destino, conforme a los modelos e instrucciones establecidos reglamentariamente en el artículo 3 del Reglamento (CE) 884/2001.
2. Las excepciones a la obligación contenida en el párrafo anterior serán las establecidas en el artículo 4 del citado reglamento.
3. El expedidor de productos vitivinícolas estará obligado a remitir a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, en los plazos y condiciones que ésta determine, una copia de cada uno de los documentos de acompañamiento que haya emitido.
4. Los documentos de acompañamiento emitidos y recibidos deberán conservarse durante los cinco años posteriores a la expedición y recepción.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-29