Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 3 jun 2005
Las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones de dichas personas, productoras de vino estarán obligadas a presentar en la consellería competente en materia de agricultura y alimentación antes del 10 de diciembre de cada año, la declaración de productos elaborados diferenciando según el tipo de producto, así como la declaración de existencias de campañas anteriores, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
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