Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Sólo podrán elaborarse en la Comunidad Valenciana aquellos productos vitivinícolas que estén autorizados por la legislación específica de la Unión Europea, España y la Comunidad Valenciana. La elaboración de los mismos sólo podrá realizarse en las instalaciones que se encuentren inscritas debidamente en el Registro de Industrias Agrarias. 2. La inscripción en este registro no exime de la obligación de inscribir las instalaciones en aquellos otros que sean obligatorios.
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