Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Se crea el Registro de Derechos de Replantación de Viñedo en el que se recogerá como mínimo la información referente a titularidad, superficie, rendimiento asociado, vigencia de los mismos, así como su origen. 2. Los derechos de replantación registrados se expresarán en extensión de la superficie de viñedo puro equivalente a la ocupada por el viñedo legalmente establecido y arrancado con autorización de la Administración. 3. Su inscripción en el Registro de Derechos de Replantación del Viñedo se realizará de oficio por el órgano competente una vez comprobado el hecho generador de los mismos a favor del explotador vitícola de la parcela arrancada o sobre la que el explotador haya asumido y afianzado un compromiso de arranque.
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