Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 83En vigor desde 3 jun 2005
1. Todo viticultor o viticultora está obligado a declarar todas y cada una de las parcelas de vid que cultive en su explotación en el ámbito de la Comunidad Valenciana y a facilitar la información requerida para su inscripción en el Registro Vitícola Comunitario.
2. Cualquier modificación en los datos incluidos en el registro vitícola referentes a la titularidad o a las características agronómicas deberá ser comunicada por el viticultor o viticultora al órgano competente de la Consellería competente en materia de agricultura y alimentación.
3. Las nuevas plantaciones de viñedo autorizadas por la Administración serán inscritas de oficio.
4. El Registro Vitícola hará constar, en su caso, la situación ilegal, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que se deriven de su existencia.
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Proeli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-22