Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 3 jun 2005
1. Todo el material vegetal que se utilice en las plantaciones de viñedo deberá proceder de viveros legalmente establecidos. Deberán emplearse portainjertos, que deberán estar catalogados como autorizados y/o recomendados y proceder de vides americanas o de sus cruzamientos, con probada resistencia al ataque de la filoxera. 2. El material utilizado en todo tipo de plantaciones deberá estar certificado, siempre que exista disponibilidad del mismo, bien para variedades de portainjertos, bien para variedades viníferas. 3. La consellería competente en materia de agricultura y alimentación velará por la sanidad del material vegetal certificado y ayudará a la propagación del material vegetal sano.
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