Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 3 jun 2005
1. La Comunidad Valenciana constituirá una reserva de derechos de plantación de viñedo con el fin de facilitar la gestión de su potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo. Tales derechos figurarán inscritos a su favor en el Registro de Derechos de Replantación. 2. A la reserva de la Comunidad Valenciana se incorporarán los siguientes derechos de plantación y replantación: a) Derechos de plantación de nueva creación concedidos por la Unión Europea, referidos en el artículo 8. b) Derechos de replantación cuyo periodo de vigencia o plazo de utilización haya caducado. c) Derechos de replantación cedidos o vendidos directamente a la reserva por sus titulares, o adquiridos por la Generalitat mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto establecidos en la presente ley. d) Derechos de replantación aportados como penalización para la regularización de superficies de viñedo. e) Otros derechos que, de acuerdo con la normativa vigente, pudieran incluirse. 3. Los derechos de plantación incluidos en la reserva autonómica podrán ser adjudicados de forma gratuita o mediante contraprestación económica a las personas físicas o jurídicas, o a sus agrupaciones, que deseen realizar una plantación de viñedo en el territorio de la Comunidad Valenciana. 4. Los derechos de plantación procedentes de dicha reserva se adjudicarán, una vez oída la Comisión de Trabajo del sector vitícola, mediante concurso, atendiendo a las condiciones y requisitos que se establezcan en la normativa comunitaria en vigor y en la correspondiente orden de convocatoria de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación. 5. Los derechos de plantación procedentes de dicha reserva se adjudicarán a viticultores, y no podrán ser objeto de transferencia, inter vivos, en un periodo mínimo de quince años contados a partir de la fecha de asignación al viticultor o viticultora. 6. En la adquisición de derechos de plantación procedentes de la reserva autonómica se respetará el principio básico del mantenimiento del potencial productivo. 7. La utilización de los derechos de plantación provenientes de la reserva autonómica precisa de la previa autorización de la Consellería de Agricultura y Alimentación en los términos del artículo 9 de la presente ley. 8. Los derechos de plantación incluidos en la reserva autonómica no podrán ser adjudicados a viticultores que no tengan regularizadas todas las parcelas de su explotación vitícola. 9. Para la adjudicación de los derechos de plantación se exigirá a los solicitantes poseer un nivel de capacidad agraria suficiente en el área vitícola y para su determinación, se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
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eli/es-vc/l/2005/05/27/2#art-14