Art. Disposición adicional tercera
13 / 14En vigor desde 27 jul 2005
En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará la Ley estatal vigente en materia de defensa de la Competencia, de conformidad con la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia. Las referencias a los órganos con competencia en materia de defensa de la competencia en el ámbito estatal, se entenderán hechas al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura y al Servicio Instructor.
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Proeli/es-ex/l/2005/06/24/2#disposicion-adicional-tercera