Art. Disposición adicional segunda
12 / 14En vigor desde 27 jul 2005
Los miembros del Jurado de defensa de la Competencia de Extremadura percibirán las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a las sesiones del mismo que establezcan en su reglamento de organización y funcionamiento.
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Proeli/es-ex/l/2005/06/24/2#disposicion-adicional-segunda