Art. Disposición adicional primera
11 / 14En vigor desde 27 jul 2005
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2005/06/24/2#disposicion-adicional-primera