Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 nov 2022
1. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicte el Servicio instructor, serán recurribles ante el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 2. Contra las resoluciones y demás actos dictados por el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se modifica por el art. 22.7 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-4

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Pro

eli/es-ex/l/2005/06/24/2#art-6