Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 abr 2005
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a la que se atribuyan estas funciones en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Educación y con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades o con aquellas otras a las que se atribuya competencia en la materia.
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