Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

91 / 99
En vigor desde 12 mar 2005
Los operadores alimentarios tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley para adaptar su régimen de aseguramiento de la calidad a las exigencias contenidas en los artículos 42 a 47.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-transitoria-primera