Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
91 / 99En vigor desde 12 mar 2005
Los operadores alimentarios tendrán un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley para adaptar su régimen de aseguramiento de la calidad a las exigencias contenidas en los artículos 42 a 47.
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Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-transitoria-primera