Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
87 / 99En vigor desde 12 mar 2005
La presente ley será igualmente de aplicación a la regulación del régimen sancionador de la producción integrada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2005/02/18/2#disposicion-adicional-sexta